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Letter to
Greenpeace
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Estimado señor Ebermann:
Con relación a su consulta sobre la ley que establece rebaja en el pago
De impuestos a empresas que realicen actividades de agricultura,
agropecuarias o de pesca, cumplimos con informarle que la Ley de Impuesto
sobre la Renta -
publicada en Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario, de fecha 28 de
diciembre de 2001 (cuyo texto se anexa) - establece en su artículo 57,
una rebaja del mencionado impuesto de un ochenta por ciento (80%) sobre el
valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de la unidad de
producción, con beneficio para la unidad y la comunidad en donde se
encuentra. En efecto el artículo reza lo siguiente:
"Artículo 57. Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento
(10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco (5)
años siguientes a la vigencia de la presente Ley, a los titulares de
enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales,
construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología,
distintas de hidrocarburos y actividades conexas, y en general, a todas
aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen
inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de
punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos,
destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas
empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas.
Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios
turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional,
gozarán de una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de
las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes
y posadas;
la ampliación, mejoras o re-equipamiento de las edificaciones o de
servicios existentes; a la prestación de cualquier servicio turístico o a
la formación y capacitación de sus trabajadores.
Para el caso de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o
piscícolas, la rebaja prevista en este artículo será de un ochenta por
ciento (80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el
area de influencia de la unidad de producción cuya finalidad sea de
provecho mutuo, tanto para la unidad misma como para la comunidad donde se
encuentra inserta. A los fines del reconocimiento fiscal de las
inversiones comunales, éstas deberán ser calificadas previa su realización
y verificada posteriormente, por el organismo competente del Ejecutivo
Nacional. Igual rebaja se concederá a la actividad turística por
inversiones comunales,
cuando las mismas sean realizadas por pequeñas y medianas industrias del
sector.
Se concederá una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%), adicional a
la prevista en este artículo del monto de las inversiones en activos,
programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, la recuperación de las áreas objeto de
exploración y explotación de hidrocarburos y gas realizadas en las áreas
de influencia de la unidad de producción.
Parágrafo Primero: Las rebajas a que se contrae este artículo también se
concederán a los contribuyentes que se dediquen a las actividades
señaladas en el aparte único del artículo 11 de esta Ley.
Parágrafo Segundo: En el caso que la inversión se traduzca en la
adquisición, construcción, adquisición o instalación de un activo fijo,
las rebajas establecidas en este artículo sólo se concederán en aquellos
ejercicios en los cuales los activos fijos adquiridos, construidos o
instalados para los fines señalados en este artículo, estén efectiva y
directamente incorporados a la producción de la renta.
En los demás casos establecidos en este artículo, la rebaja se concederá
en el ejercicio en el cual se realice efectivamente la inversión.
Parágrafo Tercero: Para determinar el monto de las inversiones a que se
contrae este artículo, se deducirán del costo de los nuevos activos fijos
incorporados a la producción de la renta, los retiros, las amortizaciones
y las depreciaciones hechas en el ejercicio anual sobre tales activos. Los
retiros de activos fijos por causas no fortuitas ni de fuerza mayor que se
efectúen por el contribuyente dentro de los cuatro (4) años siguientes al
ejercicio en que se incorporen, darán lugar a reparos o pagos de impuesto
para el año en que se retiren, calculados sobre la base de los costos
netos
de los activos retirados para el ejercicio en que se incorporaron a la
producción de la renta.
Parágrafo Cuarto: A los fines de este artículo, no podrán tomarse en
cuenta las inversiones deducibles conforme al numeral 10 del artículo 27
de esta Ley."
Adicionalmente a esto, hacemos de su conocimiento que se encuentran
exonerados del pago del Impuesto sobre la Renta, los enriquecimientos
netos de fuente venezolana, provenientes de la explotación primaria de las
actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras,
acuícolas y piscícolas, según lo establecido en el Decreto N° 838, -
publicado en Gaceta Oficial N° 36.995 del 18 de julio de 2000 - el cual,
comprende una vigencia desde el día 19 de julio del 2.000, hasta el 31 de
Diciembre del año 2.003.
Cabe destacar que para el disfrute del beneficio de la exoneración, según
lo dispuesto en el artículo 4 de la normativa en cuestión, los
contribuyentes deben inscribirse en el registro pertinente, ante la
Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, con jurisdicción
en su domicilio fiscal.
En este sentido, la Resolución N° 665 - publicada en Gaceta Oficial N°
37.097 de fecha 12 de diciembre de 2000 - regula la inscripción en el
registro, estableciendo que se pueden inscribir, las personas naturales
en los casos en que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a
dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el
ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del registro,
y las personas jurídicas independientemente del monto de sus ingresos
brutos; mediante las planillas que a tal efecto determine la
Administración Tributaria, acompañada de la siguiente información:
En el caso de personas naturales:
a) Fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario y su
representante.
b) Original y copia del documento de propiedad debidamente registrado,
del fundo, finca, buque, nave o embarcación, según se trate; u original y
copia del documento autentico donde el propietario autoriza su
explotación.
c) Original y copia del comprobante del Registro de Información Fiscal
(RIF).
d) Original y copia del documento autenticado que acredite la
representación legal, en el caso que corresponda.
e) Balance personal avalado por un contador público colegiado.
f) Escrito detallado de la actividad económica del solicitante.
g) Original y copia de la autorización emitida por la autoridad competente
para el ejercicio de la actividad respectiva o de la permisología
requerida, en los casos que corresponda.
En al caso de personas jurídicas:
a) Fotocopia de la cédula de identidad de los accionistas y del
representante legal.
b) Original y copia del acta constitutiva registrada.
c) Original y copia del documento de propiedad debidamente registrado,
del fundo, finca, buque, nave o embarcación, según se trate; u original y
copia del documento autentico donde el propietario autoriza su
explotación.
d) Original y copia del comprobante del Registro de Información Fiscal
(RIF).
e) Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al
último ejercicio económico.
f) Escrito detallado de la actividad económica del solicitante.
g) Original y copia de la autorización emitida por la autoridad competente
para el ejercicio de la actividad respectiva o de la permisología
requerida, en los casos que corresponda.
La documentación presentada se debe encontrar vigente para el momento de
la inscripción en el registro. En caso de que la persona jurídica posea
sucursales o cualquier otra dependencia, deberá solicitar la inscripción
ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio de la casa
matriz u oficina principal. La exoneración es aplicable al ejercicio
fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el
registro de contribuyentes exonerados.
Esperamos haber dado respuesta oportuna a su consulta y reiteramos la
disposición de orientarlo en las materias de nuestra competencia.
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