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Fundación La Salle
(SP) Strategy Paper
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Choluteca Declaration by
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Deforestación (SP)
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Greenpeace
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Estimado (a) usuario (a):
La División de Educación Tributaria y Asistencia al Contribuyente de la
Oficina de Divulgación Tributaria y Relaciones Institucionales del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
hace de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10
del Decreto No. 838, de fecha 31 de mayo de 2000, publicado en la Gaceta
Oficial No. 36.995 de fecha 18 de julio de 2000, el Ministerio de
Agricultura y Tierras dictó la Resolución No. 091 de fecha 27 de agosto de
2002, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.544 de fecha 8 de octubre de
2002, mediante la cual se dispone que a los fines del disfrute de la
exoneración del Impuesto Sobre la Renta, toda persona natural o jurídica
que realice actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas,
pesqueras, acuícola y piscícolas a nivel primario, deberán presentar
Declaración Jurada sobre los montos de la inversión, a través de la Unidad
Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del domicilio del
contribuyente.
El Decreto No. 838 que exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta a los
enriquecimientos antes mencionados, sujeta el disfrute del beneficio a que
la persona que haya sido registrada como beneficiaria cumpla, entre otras
condiciones, con destinar el cien por ciento (100%) del monto del impuesto
que le hubiese correspondido pagar, a inversiones directas para la
respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y
tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de
capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal
siguiente a aquel en que se generó la renta exonerada. A los efectos de
determinar el cumplimiento de esta condición deberán presentar una
declaración jurada sobre los montos de la inversión.
La Resolución No. 091 norma lo relativo al procedimiento para hacer valer
la declaración jurada sobre los montos de la inversión, estableciendo
entre otras cosas:
La declaración jurada, se realizará en la planilla que al efecto se
determine y se presentará ante la Unidad Estadal del Ministerio de
Agricultura y Tierras del domicilio del contribuyente.
La declaración deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:
1. En caso de que el contribuyente sea Persona Natural:
2. Fotocopia de la cédula de identidad
3. Original y copia simple del Número de Registro Único.
4. Original y copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.)
5. Original de las facturas de contado o el contrato de compra-venta,
donde se demuestre la inversión realizada, el monto y fecha de la misma.
6. Original y fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la
Renta
7. Informe fotográfico del bien objeto de la inversión e identificación de
la ubicación física del mismo.
8. Original y copia de la constancia de productor agrícola.
9. Original y copia del certificado de Finca, emitida por el Instituto
Nacional de Tierras (solo a partir del 1 de enero de 2003).
En caso de que el contribuyente sea persona jurídica
1. Fotocopia de la cédula de identidad de los accionistas o socios y del
representante legal.
2. Original y copia simple del acta constitutiva, estatutos legales y
última acta de asamblea de accionistas o socios, en la que se designe la
junta directiva de la sociedad.
3. Original y copia simple del Número de Registro Único.
4. Original y copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.)
5. Original de las facturas de contado o el contrato de compra-venta,
donde se demuestre la inversión realizada, el monto y fecha de la misma.
6. Informe fotográfico del bien objeto de la inversión e identificación de
la ubicación física del mismo.
7. Original y fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la
Renta
8. Original y copia de la constancia de productor agrícola.
9. Original y copia del certificado de Finca, emitida por el Instituto
Nacional de Tierras (solo a partir del 1 de enero de 2003).
Las Unidades Estadales del Ministerio de Agricultura y Tierras, deberán
conformar un expediente numerado de toda solicitud, el cual se abrirá con
la declaración jurada y el acta elaborada y suscrita por el funcionario
receptor, dejando constancia de los recaudos consignados por el
declarante.
Las Unidades Estadales del Ministerio de Agricultura y Tierras remitirán
el expediente a la Consultoría Jurídica del Ministerio, a fin de que
realice los trámites para la notificación de la Administración Tributaria.
Gracias por su atención.
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