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Alto rendimiento El SENIAT
 

SECCION 1
Executive Summary        Información Español       Fundación La Salle (SP)  Strategy Paper

SECCION 2
Choluteca Declaration by Greenpeace          Choluteca Declaration     Declaración de Choluteca Deforestación (SP)         Fertilizer research              Letter to Greenpeace

SECCION 3
Flasa Agreement (SP)          Contact:

SECCION 4
About Shrimp         Acuicultura (SP)
Closed System           FutureOpportunities         Shrimp by GreenPeace      SobreChitin (SP)

SECCION 5                 Exoneracion (SP)  

SECCION 6                     Todo en PDF:            About Shrimp            Acuiculture (SP)               Choluteca Declaration by Greenpeace     CholutecaDeclaration        Closed System            Contactenos                       Deforestación(SP)        Declaración de choloteca  Executive Summary    Exoneración(Sp)           FertilizerResearch FlasaAgreement(SP)     Fundación La Salle (SP)    FutureOpportunities      InformaciónEspañol          Seniat(SP)                  Shrimp by Greenpeace
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Letter to Greenpeace

    
 

 

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La División de Educación Tributaria y Asistencia al Contribuyente de la Oficina de Divulgación Tributaria y Relaciones Institucionales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hace de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto No. 838, de fecha 31 de mayo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.995 de fecha 18 de julio de 2000, el Ministerio de Agricultura y Tierras dictó la Resolución No. 091 de fecha 27 de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.544 de fecha 8 de octubre de 2002, mediante la cual se dispone que a los fines del disfrute de la exoneración del Impuesto Sobre la Renta, toda persona natural o jurídica que realice actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícola y piscícolas a nivel primario, deberán presentar Declaración Jurada sobre los montos de la inversión, a través de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del domicilio del contribuyente.

El Decreto No. 838 que exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta a los enriquecimientos antes mencionados, sujeta el disfrute del beneficio a que la persona que haya sido registrada como beneficiaria cumpla, entre otras condiciones, con destinar el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar, a inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generó la renta exonerada. A los efectos de determinar el cumplimiento de esta condición deberán presentar una declaración jurada sobre los montos de la inversión.
La Resolución No. 091 norma lo relativo al procedimiento para hacer valer la declaración jurada sobre los montos de la inversión, estableciendo entre otras cosas:
La declaración jurada, se realizará en la planilla que al efecto se determine y se presentará ante la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del domicilio del contribuyente.

La declaración deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:
1. En caso de que el contribuyente sea Persona Natural:
2. Fotocopia de la cédula de identidad
3. Original y copia simple del Número de Registro Único.
4. Original y copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.)
5. Original de las facturas de contado o el contrato de compra-venta, donde se demuestre la inversión realizada, el monto y fecha de la misma.
6. Original y fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta
7. Informe fotográfico del bien objeto de la inversión e identificación de la ubicación física del mismo.
8. Original y copia de la constancia de productor agrícola.
9. Original y copia del certificado de Finca, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (solo a partir del 1 de enero de 2003).

En caso de que el contribuyente sea persona jurídica
1. Fotocopia de la cédula de identidad de los accionistas o socios y del representante legal.
2. Original y copia simple del acta constitutiva, estatutos legales y última acta de asamblea de accionistas o socios, en la que se designe la junta directiva de la sociedad.
3. Original y copia simple del Número de Registro Único.
4. Original y copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.)
5. Original de las facturas de contado o el contrato de compra-venta, donde se demuestre la inversión realizada, el monto y fecha de la misma.
6. Informe fotográfico del bien objeto de la inversión e identificación de la ubicación física del mismo.
7. Original y fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta
8. Original y copia de la constancia de productor agrícola.
9. Original y copia del certificado de Finca, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (solo a partir del 1 de enero de 2003).

Las Unidades Estadales del Ministerio de Agricultura y Tierras, deberán conformar un expediente numerado de toda solicitud, el cual se abrirá con la declaración jurada y el acta elaborada y suscrita por el funcionario receptor, dejando constancia de los recaudos consignados por el declarante.

Las Unidades Estadales del Ministerio de Agricultura y Tierras remitirán el expediente a la Consultoría Jurídica del Ministerio, a fin de que realice los trámites para la notificación de la Administración Tributaria.

Gracias por su atención.
 

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